Contrato de alquiler

Este contrato forma parte integral de todos los términos y condiciones expresadas en esta página y en la página reversa de este documento, ya sean impresos o escritos a mano, y de los documentos usados al momento de celebrar y/o cerrar el contrato y/o durante la vigencia de este. Queda entendido que las partes contratantes expresan su aceptación irrevocable a todos los términos y condiciones pactadas en el mismo.

PRIMERA: LAS PARTES

Para los efectos del presente contrato LA ARRENDADORA lo es RENT A CAR PANAMEÑA, S.A.(propietaria) cuyas generales aparecen descritas en la página anverso de este Contrato y EL ARRENDATARIO lo es, la o las personas naturales mayores de 23 años de edad y/o personas jurídicas (conductor Principal y/o Conductores Adicionales con licencia de conducir vigente) cuyas generales aparecen descritas en la página anverso de este contrato, quienes serán individual y solidariamente responsables de acuerdo con el presente contrato.

SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente contrato lo es EL VEHÍCULO arrendado por LA ARRENDADORA a EL ARRENDATARIO, EL VEHÍCULO comprende (junto con) sus herramientas, piezas, partes, accesorios, y/o equipos adheridos al mismo. EL ARRENDATARIO acepta y declara que los recibe en buen estado mecánico y de funcionamiento.

TERCERA: PLAZO DE ARRENDAMIENTO

El arrendamiento se iniciará al entregar EL VEHÍCULO a EL ARRENDATARIO en la fecha indicada en la página anverso y durará hasta que EL VEHÍCULO sea devuelto y recibido por LA ARRENDADORA a su entera satisfacción. Si EL ARRENDATARIO desea usar EL VEHÍCULO más allá de la fecha prevista de su devolución, deberá comunicarlo a LA ARRENDADORA antes del vencimiento del contrato para obtener una prórroga. Se entiende que las renovaciones automáticas del presente contrato cuentan con la misma validez, en sus condiciones y cláusulas que el contrato original. EL ARRENDATARIO se constituye en depositario de EL VEHÍCULO objeto de este contrato y se obliga en la misma forma en que están obligados los depositarios judiciales. Si EL ARRENDATARIO no devuelve EL VEHÍCULO en la fecha prevista, se considerará que hay un depósito indebido y que está utilizando EL VEHÍCULO sin autorización de LA ARRENDADORA pudiendo ésta proceder civil y/o penalmente en contra de EL ARRENDATARIO. Queda entendido que en estos casos se está ante la figura penal delictiva de apropiación indebida de EL VEHÍCULO, siendo EL ARRENDATARIO quien asume la responsabilidad total en que pueda incurrir, así como obligado a asumir todos los gastos que se generen. LA ARRENDADORA se reserva para sí el derecho de recuperar la posesión de EL VEHÍCULO entregado en arrendamiento, sin necesidad de previa solicitud, o autorización de EL ARRENDATARIO, en cualquier momento y lugar en que se encuentre, sin que ello la haga incurrir en responsabilidad por pérdida de valores y/u objetos en el mismo o , cuando a consideración de LA ARRENDADORA haya contravención al Contrato, se esté infringiendo la Ley, exista un posible riesgo o se esté causando daño a EL VEHÍCULO o a terceros. EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a reclamaciones, excepciones o acciones de cualquier índole en contra de LA ARRENDADORA por motivo de la aplicación de esta cláusula.

CUARTA: VALOR DEL CONTRATO

EL ARRENDATARIO deberá pagar a LA ARRENDADORA en US$ dólares las sumas de dinero resultantes por razón del uso de EL VEHÍCULO que corresponda según resulte de las tarifas, protecciones y cargos especificados en el anverso de este contrato calculados hasta la devolución de EL VEHÍCULO a satisfacción de LA ARRENDADORA, así como por robo y/o hurto total, apropiación indebida y gastos de recuperación. El ARRENDATARIO deberá pagar también por accidentes, daños, robo y/o hurto parciales, pérdidas parciales y totales, impuestos, reparaciones, deducibles, gasolina, grúas, abogados, gastos y costas judiciales, multas, peajes, derechos de estacionamiento y cualquier otro cargo o gasto en que se incurra por infracciones de la ley de tránsito y su reglamento, servicio de grúa o remolque, daño y reclamos presentados por terceros, etc. y todos los gastos en que LA ARRENDADORA incurra por incumplimiento de EL ARRENDATARIO aunque no estén expresados en este contrato.
Todos los cargos están sujetos a auditoria final. De existir diferencias en la auditoria final con relación a los montos previamente facturados, LA ARRENDADORA estará facultada para facturar dichos montos adicionalmente.

QUINTA: FORMA DE PAGO

EL ARRENDATARIO podrá optar por pagar el total adeudado en dinero en efectivo, tarjetas de crédito o cualquier otra forma de pago aceptada por LA ARRENDADORA, cuando termine el arrendamiento o cuando LA ARRENDADORA lo exigiere.

SEXTA: DEPÓSITO DE GARANTÍA

EL ARRENDATARIO está obligado a dejar en depósito al momento de iniciarse el arrendamiento, una cantidad de dinero establecida por LA ARRENDADORA, la cual será destinada a cubrir el pago de las obligaciones estimadas que se generen producto de este contrato. No obstante, si el monto depositado no fuese suficiente para cubrir los mismos, EL ARRENDATARIO deberá pagar la diferencia a requerimiento de LA ARRENDADORA. LA ARRENDADORA podrá disponer libremente de este depósito y solicitar depósitos adicionales si lo estima conveniente. El ARRENDATARIO podrá también optar por dejar en garantía de las obligaciones estimadas documentos aceptables para LA ARRENDADORA, autorizándola a obtener retenciones, cargar y cobrar directamente el total de los montos adeudados. EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier excepción a que pudiera tener derecho para impedir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de acuerdo con lo aquí establecido.

SEPTIMA: PROTECCIONES

En la página anverso de este contrato se estipulan las protecciones las cuales EL ARRENDATARIO aceptará o rechazará inicializando en el espacio respectivo y pagando la tarifa adicional correspondiente. La no inicialización se entiende como un rechazo a las protecciones. Las protecciones están sujetas a todos y cada uno de los términos y condiciones que se listan en este documento:

  • PDW - Protección Parcial por Colisión contra vehículo en movimiento, Robo total de EL VEHÍCULO y Daños a Terceros denominada en este contrato con las siglas PDW. EL ARRENDATARIO es responsable de un deducible sujeto al modelo de EL VEHÍCULO. Esta protección no cubre los casos de pérdidas parciales por hurto y/o robo, colisión con objeto fijo, animales, semovientes, vuelco, colisión y fuga caso fortuito o fuerza mayor. El deducible, límites de protecciones, constan en el anverso de este contrato, en los mostradores y/o sitio web de LA ARRENDADORA.
  • LDW - Protección por Colisión contra vehículo en movimiento, Robo total de EL VEHÍCULO, Daños a Terceros y Relevo de Deducible denominada en este contrato con las siglas LDW. Esta protección releva a EL ARRENDATARIO del pago del deducible del PDW. El deducible, límites de protecciones, constan en el anverso de este contrato, en los mostradores y/o sitio web de LA ARRENDADORA. EL ARRENDATARIO será responsable en todo caso, aunque haya aceptado el PDW o el LDW de astilladuras, rayones y daños a EL VEHÍCULO ocasionados directamente por personas, herramientas, objetos, semovientes, aves, insectos, casos fortuitos y fuerza mayor, reventones o ponches de neumáticos y desperfectos o problemas en los rines, vandalismo, daños por colisión con objeto fijo el cual incluye la colisión contra vehículos de cualquier índole que se encuentren estacionados, colisión y fuga, daños por vuelco cuando éste no se haya producido a consecuencias de colisión o por hurto o apropiación cuando estos se hayan producido a consecuencia de descuido o negligencia de EL ARRENDATARIO o cuando se haya producido mientras el auto se encontraba en poder de un conductor no registrado. De rechazar el PDW o LDW, EL ARRENDATARIO deberá firmar el FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD entendiendo y aceptando que es directamente responsable por EL VEHÍCULO, debiendo pagar a LA ARRENDADORA el valor de los daños de cualquier naturaleza ocasionados y ocurridos bajo cualquier circunstancia y/o la totalidad de EL VEHICULO arrendado al precio que establezca LA ARRENDADORA, así como los daños a terceros.
  • ALI - Protección de Daños a Terceros denominada en este contrato con las siglas ALI. EL ARRENDATARIO deberá firmar el FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD entendiendo y aceptando que es directamente responsable por EL VEHÍCULO, debiendo pagar a LA ARRENDADORA el valor de los daños de cualquier naturaleza ocasionados y ocurridos bajo cualquier circunstancia y/o la totalidad de EL VEHICULO arrendado al precio que establezca LA ARRENDADORA. Si EL ARRENDATARIO declina las protecciones PDW o LDW, puede aceptar esta protección la cual releva a EL ARRENDATARIO de los daños ocasionados a terceros.
    Esta es una “Protección adicional de responsabilidad civil ante terceros”. El ALI cubre a todos los conductores autorizados en virtud del contrato de alquiler en caso de reclamaciones de terceros por lesiones corporales, muerte o daños a la propiedad causados por el uso o funcionamiento de un vehículo de Avis hasta la suma de 300,000,00 USD de acuerdo con los términos y condiciones del contrato de alquiler.
  • PAI - Protección de Gastos Médicos denominadas en este contrato con las siglas PAI. Esta protección cubre al conductor y las personas que viajan dentro de EL VEHÍCULO arrendado de acuerdo al número máximo de pasajeros conforme a las especificaciones del fabricante y según las condiciones y los montos establecidos por LA ARRENDADORA. El deducible, límites de protecciones, términos y condiciones están disponibles en los mostradores de LA ARRENDADORA. De rechazar PAl, las lesiones y daños que puedan sufrir el conductor y cualquiera de los pasajeros de EL VEHÍCULO arrendado durante la vigencia de este contrato serán responsabilidad y por cuenta de EL ARRENDATARIO, librando éste a LA ARRENDADORA de las consecuencias que puedan originarse. LA ARRENDADORA no es responsable ni de la existencia ni del buen funcionamiento de mecanismos de seguridad tales como bolsas de aire u otros, no exigidos por la Ley panameña.
  • T/W - Protección para parabrisa delantero y neumáticos (llantas) denominada en éste contrato con las siglas T/W. Esta protección releva a EL ARRENDATARIO del pago del costo del parabrisa delantero, daños de los neumáticos. No cubre daños causados por vandalismo, rines o copas. Esta protección no está sujeta a ningún deducible ni requiere parte policivo. El deducible, límites de protecciones, términos y condiciones están disponibles en los mostradores y/o sitio web de LA ARRENDADORA.
  • PEP - Protección para efectos personales denominado en este contrato con las siglas PEP. Esta protección aplica mientras el contrato esté vigente y cubre las pérdidas de las pertenencias de EL ARRENDATARIO siempre y cuando la pérdida se dé mientras las pertenencias estén dentro de EL VEHÍCULO arrendado bajo este contrato. Para todos los efectos, este beneficio aplica al producirse robo con forzamiento y debe mediar una denuncia ante una autoridad competente. El deducible, límites de protecciones, constan en el anverso de este contrato, en los mostradores y/o sitio web de LA ARRENDADORA. De rechazar PEP, los efectos personales de EL ARRENDATARIO transportados en EL VEHÍCULO durante la vigencia de este contrato serán responsabilidad y cuenta de EL ARRENDATARIO, liberando a LA ARRENDADORA de cualquiera responsabilidad por las pérdidas causadas.
  • DRO - Esta protección incluye dentro de la cobertura del LDW, los siniestros de colisión con objeto fijo, volcamiento, colisión y fuga, y colisión con semovientes. Esta protección releva al arrendatario de responder económicamente por abolladuras y rayones leves. Es necesario que EL ARRENDATARIO haya aceptado las protecciones LDW y TW para poder adquirir el DRO. En caso de colisión y fuga, es necesario EL ARRENDATARIO, presente la denuncia ante la autoridad competente.
  • RSN - Asistencia en Carretera, cubre servicio de llaves perdidas u olvidadas dentro del vehículo, costo de grúa, cambio y daños de llantas, rescate y arreglos de baterías descargadas y servicio de gasolina, en caso de que EL ARRENDATARIO se quede sin este en la vía. El tiempo de asistencia está sujeto a día, hora y/o localidad del cliente.
  • CEL Protección de Daños a Terceros denominada en este contrato con las siglas CEL. EL ARRENDATARIO deberá firmar el FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD entendiendo y aceptando que es directamente responsable por EL VEHÍCULO, debiendo pagar a LA ARRENDADORA el valor de los daños de cualquier naturaleza ocasionados y ocurridos bajo cualquier circunstancia y/o la totalidad de EL VEHICULO arrendado al precio que establezca LA ARRENDADORA. Si EL ARRENDATARIO declina las protecciones PDW o LDW, puede aceptar esta protección la cual releva a EL ARRENDATARIO de los daños ocasionados a terceros.
    El CEL cubre a todos los conductores autorizados en virtud del contrato de alquiler, en caso de reclamaciones de terceros por lesiones corporales, muerte o daños a la propiedad, causados por el uso o funcionamiento de un vehículo de Avis, hasta la suma de 10,000.00 USD. Cuando se rechaza el PDW o el LDW y se adquiere el CEL, esta protección cubrirá únicamente la responsabilidad civil frente a terceros, dentro del mismo límite señalado.

Si EL ARRENDATARIO incumple cualquiera de los términos de este contrato, las protecciones ofrecidas PDW, LDW, ALI, T/W, PAI, PEP, DRO, RSN y CEL, no tendrán validez ni surtirán efecto alguno. Declara LA ARRENDADORA y así lo acepta EL ARRENDATARIO, que las protecciones ofrecidas PDW, LDW, ALI, T/W, PAI, PEP, DRO, RSN y CEL no incluyen pagos por lucro cesante, gastos por grúas, abogados, multas, perjuicios ocasionados y diferencia de combustible. En los casos que existan las obligaciones de pagar los mismos se entenderá que el único responsable de cubrirlos es y será de manera exclusiva de EL ARRENDATARIO.

OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO

EL ARRENDATARIO expresamente acepta las siguientes obligaciones.

  • Devolver EL VEHÍCULO en la fecha prevista en la página anverso de este Contrato, con sus herramientas, equipos y accesorios, etc., en el mismo buen estado en que lo recibió, en las oficinas autorizadas y en horas de funcionamiento de LA ARRENDADORA.
  • No conducir EL VEHÍCULO en forma negligente o imprudente, a exceso de velocidad, bajo los efectos de bebidas embriagantes o drogas tóxicas, aliento alcohólico, ni en contravención a leyes y reglamentos de tránsito, municipales o nacionales. Si alguna de las luces del tablero indica mal funcionamiento de EL VEHÍCULO o que se detecte cualquier otro síntoma de mal funcionamiento o desperfecto de EL VEHÍCULO o sus accesorios, EL ARRENDATARIO debe detener la marcha del auto y comunicarse inmediatamente con LA ARRENDADORA.
  • No permitir que personas distintas a las autorizadas en este Contrato conduzcan EL VEHÍCULO.
  • No usar EL VEHÍCULO en competencias deportivas, prueba de velocidad o similares, concursos, etc., no propulsar o remolcar vehículos o remolques, ni subarrendarlo o usarlo para el transporte de pasajeros o carga contra pago, así como tampoco transitar por calles inundadas o caminos de penetración que no sean accesible al vehículo alquilado.
  • No usar EL VEHÍCULO en actividades políticas, manifestaciones, caravanas, marchas, desfiles durante el carnaval, motines, alzamientos, huelgas, paros, contrabando, guerras, guerrillas y similares, ni tampoco para el transporte de armas, explosivos, municiones, drogas, etc., y en general cualquier actividad ilícita o peligrosa.
  • No permitir la salida de EL VEHÍCULO arrendado del territorio de la República de Panamá y conducir sólo por carreteras y caminos pavimentados.
  • Informar inmediatamente a LA ARRENDADORA si el odómetro (cuenta kilómetros) deja de operar correctamente. De no hacerlo, o si hay violación del sello o desconexión del odómetro, EL ARRENDATARIO acepta que se le cobre el importe de 500 kilómetros por día a razón de B/.0.25 por kilómetro.
  • Ser prudente y cuidar EL VEHICULO. EL ARRENDATARIO debe retirar las llaves de ignición, cerrar las puertas con llave, no abandonar EL VEHÍCULO en lugares sin resguardo, estacionar sólo en lugares apropiados y bien iluminados, no entregar llaves a personas no contempladas en el contrato.
  • No realizar cambios en EL VEHICULO tales como: reparaciones en la carrocería o en la parte mecánica, cambios de piezas mecánicas o de carrocería, alteraciones en el exterior, interior o en la parte mecánica, adhesión de calcomanías, papel ahumado, cambio de llantas, rines, herrería, antenas, radios, baterías y demás accesorios. En el evento que esto ocurra, los gastos que involucre devolver a EL VEHÍCULO a su estado original serán por cuenta de EL ARRENDATARIO.
  • No trasladar EL VEHÍCULO a ningún taller sin previa autorización de LA ARRENDADORA. En el evento de requerirse el uso de grúa, EL ARRENDATARIO deberá comunicarse primeramente con LA ARRENDADORA a efectos de que ésta suministre el servicio. En el caso que se omita este procedimiento se efectuará el cargo de grúa.

NOVENA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO EN CASO DE ACCIDENTE, PÉRDIDA, ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, DECOMISO O APROPIACIÓN INDEBIDA

EL ARRENDATARIO se obliga en estos casos a lo siguiente:

  • Informar por escrito a LA ARRENDADORA dentro de las 15 horas de ocurrido el hecho.
  • Llenar de manera completa y clara el Formulario de REPORTE DE ACCIDENTE Y/O DAÑOS, aceptando que lo manifestado en el mismo es la información verdadera de lo sucedido.
  • Entregar a LA ARRENDADORA cualquier citación, informe, demanda o documento de cualquier clase relacionado con el hecho.
  • Abstenerse de hacer pagos, celebrar arreglos y admitir responsabilidad por sí o por LA ARRENDADORA.
  • Cooperar con LA ARRENDADORA y con la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamo o proceso judicial y otorgar poder a los abogados que designe LA ARRENDADORA. Los honorarios de abogados, serán por cuenta del ARRENDATARIO y no son reembolsables.
  • Devolver oportunamente a LA ARRENDADORA las llaves de EL VEHÍCULO. El incumplimiento de alguno de los numerales anteriores anula las protecciones que hubiese tomado EL ARRENDATARIO.

DÉCIMA: PENALIDADES DE EL ARRENDATARIO

  • LA ARRENDADORA cobrará al ARRENDATARIO el lucro cesante originado por daños, reparaciones o accidentes causados por éste, a razón de la tarifa GAI, entendiéndose por GAI el código de tarifa registrado en el sistema de LA ARRENDADORA correspondiente al vehículo arrendado.
  • Si EL ARRENDATARIO obtiene EL VEHÍCULO mediante fraude o falsa declaración LA ARRENDADORA dejará sin efecto las protecciones.
  • Se aplicará un interés de 2% mensual por morosidad.

DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA O DAÑOS DE OBJETOS Y BIENES

EL ARRENDATARIO es el único responsable por pérdida o daños que puedan sufrir los objetos, bienes o dinero dejados, depositados o transportados por EL ARRENDATARIO o por terceros en EL VEHÍCULO o en cualquier otro vehículo de servicio de LA ARRENDADORA aún cuando dichas pérdidas o daños sean ocasionados por desperfectos de EL VEHÍCULO. Si por alguna causa LA ARRENDADORA resultara condenada a indemnizar por tales pérdidas o daños, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA ARRENDADORA las correspondientes indemnizaciones, aún después de la vigencia de este contrato.

DECIMA SEGUNDA: ARRENDAMIENTO AL CREDITO

En los casos de arrendamiento al crédito, las personas naturales o jurídicas que arrienden un vehículo en nombre de EL ARRENDATARIO deberán entregar una Orden de Alquiler emitida por El ARRENDATARIO y firmada por las personas autorizadas por el Representante Legal, donde se especifique la persona autorizada a retirar los vehículos con su número de cédula de identidad, la fecha en que será devuelto y el modelo de vehículos requeridos. El ARRENDATARIO reconoce que LA ARRENDADORA no es responsable de la fecha en que el vehículo le sea devuelto, por lo tanto, en caso de que la persona que haya retirado el vehículo no lo entregue en la fecha prevista, El ARRENDATARIO será responsable por los días de alquiler adicionales. Sólo podrán firmar Órdenes de Alquiler el Representante Legal debidamente facultado por la empresa y aquellas personas autorizadas por él. En caso de que se decida retirar a alguna de estas personas la autorización para firmar Órdenes de Alquiler, El ARRENDATARIO deberá notificarlo en un periodo no menor a 48 horas antes por escrito a la arrendadora. De lo contrario El ARRENDATARIO asume la totalidad de las responsabilidades, condiciones y cargos que se deriven del contrato de alquiler. Sin embargo, El ARRENDATARIO se hará responsable en todos los casos de la cuenta final que mantenga con Rent A Car Panameña, S.A., con o sin orden de compra; se encuentre firmada o no por las personas autorizadas, se especifique o no el conductor y serán consideradas como validas por ambas partes si son enviadas por correo electrónico o cualquier otro medio.

DÉCIMA TERCERA: DERECHO DE LA ARRENDADORA Y JURISDICCIÓN

Los derechos que correspondan a LA ARRENDADORA según este Contrato sólo podrán ser renunciados mediante declaración escrita y firmada por el presidente y/o Representante legal de LA ARRENDADORA. Los contratantes convienen que cualquier diferencia de interpretación, controversia o reclamos con relación a este contrato deberá ser interpuesta única y exclusivamente ante las autoridades competentes de la República de Panamá en la ciudad de Panamá, renunciando EL ARRENDATARIO al domicilio. No obstante, lo anterior LA ARRENDADORA a su opción, podrá iniciar procesos judiciales en el domicilio de EL ARRENDATARIO para exigir el pago de cualquier suma adeudada a LA ARRENDADORA por razón de este contrato, aun cuando el domicilio de EL ARRENDATARIO se encuentra en una jurisdicción diferente a la panameña.

DÉCIMA CUARTA

EL ARRENDATARIO deberá otorgar poder a LA ARRENDADORA para que le contrate un Apoderado Legal que lo represente ante las autoridades competentes. Queda entendido y aceptado que esto no exime a EL ARRENDATARIO de la responsabilidad civil, penal, administrativa o de otra índole que pudiera tener de conformidad con las leyes aplicables.

DÉCIMA QUINTA

EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier reclamo, lucro cesante o acción legal en contra de EL ARRENDADOR, sus agentes, empleados, directores, accionistas, y asociados por daños o pérdidas causados a bienes personales o materiales de EL ARRENDATARIO o de terceros como consecuencia de este contrato.

DÉCIMA SEXTA

Con su firma en este Contrato EL ARRENDATARIO autoriza irrevocablemente a LA ARRENDADORA para que en virtud de lo estipulado en el Numeral 4 del Artículo 23 de la Ley 24 de 22 de mayo de 2002, recopilen y transmitan a la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE CRÉDITO o en cualquiera otra agencia de información de crédito o agente económico, todos los datos o referencias de créditos que resulten de las transacciones u operaciones de crédito que se generen por razón de este contrato.

DÉCIMA SEPTIMA

EL ARRENDATARIO tiene conocimiento que el vehículo descrito en el anverso de este contrato pudiese estar equipado con un equipo de rastreo satelital o un equipo con tecnología celular para ser localizado en situaciones de emergencia o situaciones especiales de rastreo o cuando una autoridad competente lo solicite. EL ARRENDATARIO autoriza que el equipo instalado avise a LA ARRENDADORA en caso de accidente, robos o hurtos y no podrá desmantelar o sustraer piezas o partes del equipo que mantenga el vehículo. Todas las comunicaciones utilizadas por el equipo instalado serán confidenciales a menos que nos sean solicitadas por alguna autoridad competente o requeridas por la ley.

La traducción al inglés es solamente para propósitos de información, en el caso de cualquier discrepancia en la interpretación de las cláusulas, la versión en español de estas prevalecerá.